30 enero 2009

BAÑOS EN BAÑADOR
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El 10 de junio de 1937 el Ayuntamiento aprobó, siendo alcalde Martín Barbadillo y Paul, un reglamento que había de regir en las playas de la ciudad durante la época de baños.
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El artículo 9º de dicho reglamento venía a decir:
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"Las mujeres deberán de usar trajes que lleguen hasta la rodilla, bien enteros o compuestos de blusa y falda. Usarán, además, pantalones cuyos perniles tendrán como mínimo una anchura de cuarenta centímetros y que deberán quedar ceñidos inmediatamente encima de la rodilla.
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El escote del traje o blusa de baño estará limitado por el pecho, como máximo por una línea de veinte centímetros de anchura que correrá paralela a diez centímetros de las clavículas. Por la espalda podrá tener la misma anchura de veinte centímetros y estará limitado por otra línea que será paralela a la de los hombros, a veinticinco centímetros de ella. El escote estará confeccionado de modo que nunca puedan separarse sus bordes del cuerpo por muy violentas y forzadas que sean las actitudes de quien lo use".

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